Propuesta de reforma en los rescates de los planes de pensiones

Es un tema recurrente, tanto en las noticias asociadas con temas de jubilación como en temas económicos, comentar las características de los planes de pensiones; tanto sus objetivos, sus condiciones, sus motivos de rescate, su tratamiento fiscal, etc. En anteriores publicaciones hemos hecho referencia a ello y, precisamente por ese motivo, hoy nos hacemos eco de que ayer el gobierno ha publicado una propuesta de reforma en las condiciones necesarias para el rescate de los planes de pensiones, entre otros temas.

Esta propuesta de reforma se encuadra dentro de las modificaciones que se incluían en la reforma fiscal de 2014, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. En la indicada reforma fiscal se incluía la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados, y es precisamente esta posibilidad la que en el día de ayer ha sido publicada como proyecto de Real Decreto, quedando abierto a participación pública hasta el día 4 de diciembre de 2017.

En este proyecto de Real Decreto, como indicamos anteriormente, se hace referencia a la disposición anticipada de los derechos consolidados que se correspondan a las aportaciones que se hayan efectuado a los planes de pensiones (y sistemas de previsión social análogos) con una antigüedad de diez años, incluyendo las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2016; de manera que los derechos derivados de aportaciones o primas de seguro abonadas con anterioridad a esa fecha podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025.

Esto quiere decir que los planes contratados antes de 31 de diciembre de 2015 podrán rescatarse a partir de 2025, y aplicaríamos este criterio para el resto de rescates de los planes; teniendo en cuenta que no puede solicitarse ahora mismo el rescate, sino que será a partir de 2025. Un ejemplo; un plan contratado hoy (14 de noviembre de 2017) podrá rescatarse a partir del 14 de noviembre de 2027. En resumen; hay que tener muy en cuenta que, en caso de aprobación de esta propuesta de Real Decreto, los rescates de planes de pensiones que cumplan esta condición de duración en el tiempo se podrán llevar a cabo a partir de 1 de enero de 2025.

Los demás requisitos para el rescate de planes de pensiones, que incluíamos en la esta publicación anterior, se siguen manteniendo, pudiendo ser la condición antes indicada una nueva a incluir con las anteriores.

Este proyecto igualmente redefine los límites máximos de comisiones de gestión y depósito a percibir tanto por gestoras como por depositarias. Esta redefinición implica, por un lado, una reducción del importe medio de las comisiones máximas con el objetivo de mejorar la rentabilidad neta de los planes de pensiones, y por otro lado implica una sustitución a la hora de determinar las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos.

Como se ve, esta propuesta parece ir orientada a una mejora del atractivo de estos productos, sobre todo pensando en gente de mediana edad y en jóvenes recién incorporados al mercado laboral. El objetivo final, aparentemente, sería “quitar” el miedo que la no liquidez de los planes de pensiones (salvo las contingencias que tradicionalmente implicaban la liquidez de los planes de pensiones) para así aumentar el “atractivo” de este tipo de productos de ahorro destinados a la jubilación; sin olvidar que la situación de las pensiones públicas haga que el Estado busque que aumenten los planes privados que complementen (cuando no incluso sustituyan) las pensiones del Estado.

Lo que en todo momento hay que tener en cuenta el tratamiento fiscal que tiene un plan de pensiones. Esta propuesta de reforma va a implicar a partir de 2025 haya mucha liquidez en los planes de pensiones, e igualmente es posible que se produzca un aumento de las comercializaciones de planes de pensiones en los ejercicios actuales; es por ello que el conocimiento del tratamiento fiscal es muy importante. Lo básico a tener en cuenta es qué producto es un plan de pensiones; no se trata de un depósito o una cuenta corriente, por lo que a la hora de tributar no tributamos por el rendimiento del producto y como rendimiento del capital mobiliario, sino que el importe íntegro del rescate del plan (principal más potenciales ganancias) será la base por la que se tributará como rendimiento del trabajo; igualmente hemos de tener en cuenta que, a diferencia de depósitos o cuentas, las aportaciones a los planes de pensiones nos habrán dado beneficios fiscales en los ejercicios en los que estas se hayan efectuado; por lo que se ve claramente que el tratamiento será muy diferente, y esto es algo a tener muy claro.

El plazo abierto para discutir esta propuesta será desde ayer hasta el 4 de diciembre, por lo que habrá que estar pendiente de cómo quedará finalmente esta propuesta.

 

Documentación:

Proyecto de Real Decreto

Memoria  

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