Publicadas las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones vecinales


El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dentro del Plan específico de acción comunitaria destinada a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia. Estas subvenciones tienen la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida local, fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones vecinales de Galicia, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y las asociaciones de mujeres rurales, para la realización de inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los que les corresponda el derecho de uso, caminos vecinales y traída de agua vecinales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios de interés vecinal análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación básica de régimen local, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos, y tener actualizados en el registro los datos de composición de la Junta directiva y estatutos de la entidad. En el supuesto de comunidades de usuarios de aguas deberán estar inscritas en el libro del registro de aguas del correspondiente organismo.

Crédito

Las subvenciones se harán efectivas hasta un importe máximo de un millón de euros, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

La ayuda económica podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 12.000 euros para la realización de obras y de 5.000 euros para la dotación de equipamientos.

Destino de las subvenciones

Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de las inversiones realizadas en inmuebles de titularidad vecinal o sobre los que la entidades solicitante tiene un derecho de uso por convenio o por cualquier otro título, así como equipamientos necesarios para su funcionamiento, todos ellos vinculados a alcanzar una eficaz prestación de los servicios de interés vecinal análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación de régimen local en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los caminos vecinales y las traídas de agua gestionadas por las comunidades de usuarios de aguas.

Iniciación y plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, no obstante, en el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga formato no admitido, se permitirá su presentación presencial dentro de los plazos previstos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOGA.

Documentación

  • Copia compulsada de la entidad solicitante (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta).
  • Memoria explicativa de la inversión a realizar que será firmada por el representante de la entidad. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de instalaciones o edificaciones existente deberán incluirse entre la documentación fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
  • Presupuestos de la inversión o de la adquisición que se va a realizar, que deberá describir con claridad conceptos, cantidades y su precio unitario. El presupuesto, en el cual se hará constar la fecha y deberá estar firmado por el representante de la entidad, debe aplicar el IVA del 21%. Sólo será subvencionable el IVA que no sea deducible, y deberá señalar expresamente la entidad esta circunstancia (si el IVA es o no deducible) en la solicitud.
  • Nombre de las asociaciones de vecinos/federaciones que forman parte de la entidad.
  • Certificación del órgano competente en que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento del representante para sus relaciones con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, emitida en el modelo del anexo II.
  • Declaración del representante de la entidad de no estar incursa en causas de incompatibilidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria, incluida en el anexo I de la orden.

La inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones será verificada de oficio por parte de los correspondientes servicios de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia.

El defecto en las solicitudes será notificado a los interesados, dándoles un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Resolución, notificación y modificación

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y, por tratarse de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas, no obstante, en aquellos supuestos en que se requiera a los interesados a subsanar errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada el de la solicitud presentada en la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán exclusivamente por medios electrónicos.

El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Aceptación

El representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partid del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenida en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Las entidades beneficiarias, una vez aceptada la subvención, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

Justificación y pago

Podrá realizarse un primer pago del 100% de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de la inversión realizada hasta el 15 de octubre de 2017. A tales efectos deberán aportar:

  • Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico.
  • Cuenta justificativa de los gastos en el modelo del anexo III, en la cual se relacionarán las facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo hasta completar la totalidad del presupuesto que sirvió de base a la concesión.
  • Facturas originales, o fotocopias compulsadas, conformadas por el presidente de la agrupación vecinal, indicando el D.N.I.
  • Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo.
  • Declaración firmada por el presidente de la entidad de que se cumplió con la finalidad de la subvención según el modelo del anexo III. El pago de la subvención se realizará directamente a la agrupación en la cuenta bancaria indicada por esta.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya presentado la correspondiente justificación se entenderá que la entidad renuncia a la misma.


  • ORDE do 30 de decembro de 2016 pola que se establecen as bases reguladoras e a convocatoria de subvencións dentro do Plan específico de acción comunitaria destinada a asociacións veciñais, confederacións, federacións ou unións de asociacións de veciños de Galicia, comunidades de usuarios de augas e asociacións de mulleres rurais de Galicia.
  • EXTRACTO da Orde do 30 de decembro de 2016 pola que se establecen as bases reguladoras e a convocatoria de subvencións dentro do Plan específico de acción comunitaria destinada a asociacións veciñais, confederacións, federacións ou unións de asociacións de veciños de Galicia, comunidades de usuarios de augas e asociacións de mulleres rurais de Galicia.

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