Puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información (SII)

En anteriores publicaciones hemos hecho referencia a las medidas tributarias y sociales aprobadas por el gobierno en el decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre. En dicho consejo de ministros se aprobaron una serie de medidas que afecta a un tema que ya habíamos comentado anteriormente, el Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria.

Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno a principios de diciembre, se incluye un paquete de medidas para la lucha contra el fraude, y la estrella de esta medida es el Suministro Inmediato de Información (SII). Como ya se ha visto en anteriores publicaciones, se trata de una medida que iba a entrar en pruebas en el año que ahora finaliza y que iba a ser de aplicación en 2017; sorprendentemente a principios de año esta “medida estrella” de modernización y de obtención inmediata de información pasaba a ser suspendida, por lo que este sistema pasaba a estar en “el olvido”. Finalmente parece ser que, efectivamente, el SII va a empezar a funcionar en el año 2017, pero no hablaremos de una entrada en vigor en enero del año que está a punto de comenzar, sino que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Como indicamos en esta publicación y en las anteriores, el funcionamiento de este sistema hará que se aproxime mucho, de hecho busca que sea instantáneo, el momento del registro y la contabilización de las facturas con el suministro de la información a la AEAT; siendo más concretos, en lo que básicamente consiste el SII es en el suministro electrónico inmediato a la Agencia Tributaria de los registros de facturación. El Gobierno hace referencia a que se tratará de una medida de comunicación “bidireccional” y recalca el impacto económico que tendrá la implementación del SII.

A efecto recordatorio indicaremos quienes estarán obligados a acogerse al SII:

  • Contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME)
  • Aquellas empresas que tengan una facturación anual superior a seis millones de Euros, y por lo tanto sean consideradas grandes empresas.
  • Los grupos de IVA

Igualmente recordamos que es posible que, de forma voluntaria, cualquier contribuyente pueda optar por acogerse al Suministro Inmediato de Información.

A continuación indicamos los plazos que se dan para el envío de la información:

  • Plazo general de cuatro días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, desde la expedición de la factura o su registro contable.
  • Extraordinariamente, durante el primer semestre de funcionamiento del SII, el plazo será de 8 días.

 

Desde el Gobierno se indica como ventajas de este sistema tanto el rápido suministro de información, como la mayor rapidez para devoluciones y comunicaciones con la AEAT. Aparentemente este es el paso definitivo para la implementación en España, desde julio de 2017, del SII; de todos modos estaremos pendientes (debido a los precedentes) de si finalmente, y como parece, se aplicará este sistema que agilizaría el envío de información a la AEAT de una cantidad estimada de 62.000 contribuyentes, que se corresponden con el 80% de la facturación empresarial del país.

 

 

 

Referencia del Consejo de Ministros

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