Publicadas las subvenciones para la promoción y consolidación del empleo autónomo.
El día 13 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 7 de febrero de 2017, que tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Emprego e Industria, para el año 2017, con la finalidad de promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
En dicha orden se establecen los siguientes programas de ayudas:
- Programa I: Promoción del empleo autónomo (procedimiento TR341D)
- Programa II: Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F)
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Serán beneficiarias las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
- Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Desenvolver fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037)
- No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.
- No haber recibido subvención al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención).
- No haber desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estar de alta como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad o colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y autónomos colaboradores.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la citada orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Se establece una cuantía base de 2.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias. Esta cuantía bese se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.
- Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros se encuentran desempleados.
- En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal) de la persona autónoma esté situado en un Ayuntamiento rural.
De esta forma, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 4.000€
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia (14 de marzo) hasta el 30 de septiembre de 2017.
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona podrá contar con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia da Consellería de Economía, Emprego e Industria.
Documentación complementaria:
La solicitud se deberá presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Cuando actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias comuneras, de ser el caso.
- Plan de negocio empresarial, según el anexo II, o cualquier otro que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante. Este plan deberá contar con el informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo, bien en el momento de presentación de la solicitud o bien en la posterior fase de justificación del pago.
- Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037)
- De ser el caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
- Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia.
- En el caso de que la persona solicitante pertenezca a una familia en que todos sus miembros estén desempleados:
a)Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
b) Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.
c) Copia del libro de familia.
No será necesario la aportación de documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para su presentación electrónica.
Comprobación de datos: para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) D.N.I o N.I.E de la persona solicitante o representante; b) alta en el RETA; c) Alta en el impuesto de actividades económicas; d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social; e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; f) Certificación de estar al día con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; g) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia; h) N.I.F de la entidad en el caso de tratarse de una comunidad de bienes o sociedad civil.
Asimismo, se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV que pertenecen a una familia en que todos su miembros están desempleados, siempre que lo autorice según el anexo V: a) copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años; b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años; c)Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años; d) Si fuera el caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de hecho de Galicia.
Evaluación de solicitudes: El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos.
Incompatibilidades:
La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Asimismo, serán incompatibles con ayudas comprendidas en el Programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino.
Pérdida al derecho al cobro de la ayuda y reintegro.
Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad que se vaya a desenvolver declarada en la solicitud de la memoria del proyecto. También se perderá el derecho al cobro de la subvención en el supuesto de no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social.
Procederá el reintegro total de la ayuda concedida de no cumplir con la obligación de mantenimiento de la actividad durante un período de dos años, o de no mantener la forma jurídica durante un período de un año.
Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o profesionales con domicilio social en Galicia.
Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en dicha orden las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen su actividad como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran, ni los autónomos colaboradores.
No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. La contratación indefinida podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo-discontinuo.
Requisitos
Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La primera contratación indefinida inicial por la cual se solicite la subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercer año de actividad.
Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en la que se formalice el contrato por el cual se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratase con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora, salvo que este contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
Serán subvencionables la segunda y tercera contratación indefinida inicial siempre que, con anterioridad a la formalización de estos contratos, no se realizasen dos o más contrataciones indefinidas salvo que estos contratos indefinidos anteriores se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
Para poder ser objeto de subvención o contrato indefinido inicial deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS:
Primera persona trabajadora indefinida: la ayuda consistirá en una cuantía de 5.000€ cuando se trate de una persona desempleada.
Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: la ayuda consistirá en una cuantía de 6.000€ cuando se trate de una persona desempleada.
Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- Si la persona incorporada tiene una discapacidad o se encuentra en riesgo de exclusión social.
- Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
- En el caso de que el centro de trabajo de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
De esta forma, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
- Para la primera persona trabajadora indefinida: 10.000€
- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 12.000€
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria máxima legal.
Exclusiones:
-Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en disposiciones legales complementarias.
-Los contratos realizados con el cónyuge, con los ascendientes, con descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate sólo un familiar menos de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
-Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o en grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
-Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, salvo que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
Plazos y solicitudes:
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2017.
Las solicitudes y anexos de este programa están disponibles en la página web da Consellería de Economía, Emprego e Industria, http://traballo.xunta.gal, y en la sede electrónica de Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
Documentación complementaria:
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A, junto con la siguiente documentación:
- Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la cual se solicita subvención (anexo II-A) y la nómina del mes de contratación.
- Documentación que acredite que se trata del primer, segundo o tercer puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de contratación indefinida de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización). De ser el caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
- De ser el caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.
- Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia)
- En caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en que todos sus miembros se encuentren sin empleo: 1) Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de la unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A, siempre que lo autorice según el anexo V-A; 2) Certificado de empadronamiento del conjunto de la unidad familiar; 3) Copia del libro de familia.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica.
Comprobación de datos:
para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) D.N.I i N.I.E de la persona solicitante o representante; b) Personas con discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia; c) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social; d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; e) Certificación de estar al día con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Se consultarán, asimismo, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV-A que pertenece a una familia en que todos sus miembros se encuentran desempleados: a) copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años; b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años; c) Si fuera el caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I-A y aportar los documentos correspondientes.
Resoluciones: el plazo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Justificación y pago: de no aportarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y modo establecidos en la resolución de concesión o, de ser el caso, hasta el día 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de éste.
- Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, de ser el caso, que ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III-A)
- Nóminas abonadas desde la contratación hasta la presentación de esta documentación.
No se realizará el abono de la subvención mientras la persona beneficiaria no se esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Incompatibilidades
Las ayudas previstas en esta orden para la contratación por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las otras administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, si fuera el caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden, no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
La persona beneficiaria deberá mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.
En el supuesto de la segunda o tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante dos años, contados desde la fecha de realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la cual se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el cual se le pueda conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que cause la baja. Para cumplir con esta obligación la empresa tiene plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda, y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades, desde la contratación de la persona trabajadora.
Reintegros:
Por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.
Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía que se tiene que reintegrar se calculará de la siguiente forma: 1) Se divide entre 24 meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida; 2) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante; 3) Se multiplica el importe obtenido en la primera operación por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviese vacante.
Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior e el cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma: I) se divide entre 24 meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate; II) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo, y se divide también entre 24; III) La cuantía obtenida en la primera operación se le resta la cuantía obtenida en la segunda; IV) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los 24, teniendo en cuenta que el mes en que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.
Seguimiento y control
Sin perjuicio de las facultades que tiene atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Emprego e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
- ORDE do 7 de febreiro de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a promoción e consolidación do emprego autónomo a través do Programa I, de axudas á promoción de emprego autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo ao programa operativo FSE Galicia 2014-2020, e o Programa II, de axudas a persoas traballadoras autónomas pola contratación indefinida de persoas asalariadas, e se convocan para o ano 2017.