En los últimos meses hemos hecho referencia a ayudas a edificios, concretamente con nuestra publicación referida al plan renove de ventanas; en relación con esto hoy haremos referencia a la publicación del plan renove de ascensores para 2017.
Beneficiarios:
Los beneficiarios de este plan serán las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas, de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
El objeto de esta ayuda es la renovación total o parcial de ascensores existentes que pertenezcan a comunidades de propietarios de edificios que cumplan las condiciones que se han indicado en el párrafo anterior.
Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:
Como indicamos anteriormente, serán subvencionables las actuaciones de renovación total o parcial de ascensores de comunidades de propietarias en la Comunidad Autónoma de Galicia. Hay que tener en cuenta que estas actuaciones se llevaran a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con el Registro de Aparato Elevador (RAE) y la actuación ha de permitir una reducción anual del 35% en el uso de energía y un incremento en la seguridad.
Se considerarán gastos subvencionables:
- Aquellos que indudablemente correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Costes en equipaciones, materiales, obra civil, mano de obra e impuestos indirectos asociados a reforma y puesta en marcha.
No se consideran subvencionables:
- Gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión
- Los gastos realizados en bienes usados
En el caso de que le gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.
No se considerarán subvencionables las inversiones inferiores a 5.000 euros por ascensor; teniendo que ser efectuados los trabajos por empresas habilitadas.
Financiación y concurrencia:
La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria aprobada por la Xunta de 700.000 euros. El importe de la ayuda será de un 50% de la inversión subvencionable por ascensor, no pudiendo ser la subvención superior a 10.000 euros por ascensor y 20.000 euros por comunidad.
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.
De todos modos, el importe de la subvención, por si misma o en concurrencia con otras correspondientes a las indicadas en el párrafo anterior, no podrá superar el 100% de la inversión subvencionable.
Plazo de solicitud:
Tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de 27 de enero de 2017 en el DOG, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En ese caso, se informará del cierre adelantado del plazo a través del DOG.