Ticket eléctrico social de Galicia

En el apartado de ayudas haremos referencia hoy al Ticket eléctrico social de Galicia; el cual tiene por objeto subvencionar los gastos de las facturas de electricidad (IVA incluido) en el periodo de lectura que se haya producido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

El objetivo del “Ticket eléctrico” es ayudar a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales no supere 1,5 veces el IPREM; hablaríamos de 9.585,19 €/año. En el anterior párrafo hacemos referencia al periodo de lectura que cubriría el ticket, en caso de que nos encontremos con periodos de lectura que abarquen periodos que se salgan en parte del periodo subvencionable el importe se prorrateará por el número de días que sí entren dentro del periodo subvencionable.

La tramitación de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la subvención; no siendo necesario realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

 

Beneficiarios:

Los beneficiarios serán los residentes en Galicia que convivan con menores de 18 años, o con discapacitados, y que tengan un gasto por el suministro de energía eléctrica a su vivienda habitual.

En el caso de resultar beneficiario de las ayudas, habrá una serie de obligaciones:

  • Seguir las directrices que marca la resolución de la convocatoria.
  • Cooperar con la Administración en las acciones de inspección y verificación que se lleven a cabo.
  • Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Requisitos:

  • Ser residentes en Galicia
  • Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o discapacitados con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Ser el pagador de la factura de energía eléctrica.
  • Como ya se ha indicado anteriormente, que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año). Se entenderá como unidad de convivencia a las personas que convivan en el mismo domicilio, y para la determinación de los miembros de la unidad de convivencia se tomará la situación que exista en el momento de la solicitud del “Ticket eléctrico”. La renta de la unidad de convivencia será la suma de las rentas de 2015 de cada miembro de la unidad de convivencia que obtuviese ingresos de cualquier naturaleza.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.
  • Solo podrá presentarse una solicitud por unidad de convivencia.

 

Plazo:

El plazo de presentación se abrió el 17 de enero de 2017 y finalizará el 17 de julio de 2017

 

Documentación a aportar:

Se adjuntará a la solicitud la siguiente información:

  • DNI/NIE del solicitante y miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
  • Declaración de IRPF o certificado de renta emitido por la AEAT relativos al año 2015, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Facturas de electricidad y justificantes de pago.
  • Certificado de empadronamiento donde figuren todas las personas que residen en el mismo domicilio.
  • En su caso, certificado de familia numerosa.

La solicitud ha de efectuarse telemáticamente en el siguiente enlace.

 

Normativa:

Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia y se procede a su convocatoria para 2017 (DOG nº 10 del 16 de enero de 2017).

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