En el apartado de ayudas en Galicia, hay que hacer referencia a la publicación de ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales. Estas ayudas se encuadran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014 – 2020 (PDR), estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); programa y fondo a los que ya hemos hecho referencia en anteriores publicaciones por las ayudas orientadas a actividades agrarias en zonas rurales.
En este caso, nos centraremos en la convocatoria de ayudas antes indicada; que busca la creación de empleo en zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades no agrarias viables. La concesión de las citadas subvenciones se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
Podremos encuadrar a los beneficiarios dentro de tres apartados:
- Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En primer lugar habrá que indicar que consideraremos miembros de la unidad familiar a los familiares del titular de una persona titular de la explotación agraria hasta tercer grado, estando empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
Además de ello la explotación ha de cumplir las siguientes condiciones en el momento de la solicitud:
- Inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
- Tener la calificación de explotación agraria prioritaria.
- Microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad diferente a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
Para poder delimitar el alcance de este apartado, haremos referencia a lo que es una pequeña empresa. Se entenderá que hablamos de ella cuando la empresa a la que hagamos referencia ocupe menos de 50 personas y tenga un volumen de negocios anual no superior a 10 millones de euros.
- Personas físicas que residan en una zona rural, bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajadores por cuenta propia.
En este caso tendremos que hacer referencia a qué se entiende como zona rural; dicha consideración se produce en función del grado de urbanización de los municipios, en Galicia la definición de zonas rurales se realiza por eliminación de las zonas densamente pobladas, y solo tienen la consideración de zonas densamente pobladas los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela.
Requisitos
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
- Empresas en crisis.
- Empresas dedicadas a la pesca o a la acuicultura.
- Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Las sociedades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.3 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación se ha abierto el 2 de marzo de 2017, y finalizará el 2 de mayo de 2017; siendo el plazo máximo de resolución el 15 de junio de 2017.
Normativa