Vecinos ruidosos ¿Qué medidas puede adoptar la Comunidad de Propietarios?

Ya no podemos más, la situación se ha vuelto insostenible”. Así de tajante se mostraba Antía mientras caminaba hacia mi mesa. Sus ojeras evidenciaban otra noche en vela como consecuencia de otra “party-hard” que los inquilinos del tercero habían organizado.

Recuerdo cuando hace apenas tres años,  nos contaba ilusionada que la promotora le había hecho entrega de las llaves de la vivienda de la que es propietaria, su “remanso de paz”, como ella acostumbraba a llamarle. Evidentemente, en aquel momento nada le hacía presagiar que un año después, una de las viviendas de su finca sería arrendada a un grupo de «estudiantes» con «amplia vida social» y que, desde ese momento, las reuniones, entradas y salidas de gente a cualquier hora, las fiestas con música a “todo trapo” iban a convertirse en la tónica general, a pesar de los reiterados avisos y apercibimientos que ella y otros vecinos habían efectuado a los inquilinos ruidosos.


¿Qué podemos hacer?

Aplicando la Ley, habríamos de estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la  Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal, que establece:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (…)Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


¿Cómo proceder?

  1. El Presidente de la Comunidad deberá dirigirse directamente al propietario e inquilino a través de burofax, para requerir que en breve plazo corrija las actividades que están causando daños.
  2. Simultáneamente dar parte a la autoridad para que realice las correspondientes mediciones y acredite los horarios en el que se producen los ruidos.
  3. Esperar un plazo breve (unos diez días)
  4. Convocar la Junta de vecinos, la cual deberá acordar por mayoría inciar acciones legales.
  5. La Comunidad en su conjunto demandará por la vía del Procedimiento Ordinario, representada por su Presidente, pudiendo ejercitar de forma acumulada la acción de cesación de ruidos, la acción de indemnización de los daños y perjuicios producidos, y la acción de privación del derecho al uso de la vivienda o local por un período de tiempo no superior a 3 años, contra el propietario del inmueble y su ocupante.

La propietaria cuenta con el apoyo de la  Comunidad de propietarios, pero si la misma se desentendiera ¿Podría reclamar?Sí, la acción jurídica a seguir tendría como base el artículo 1.902 de nuestro Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Actúa cuanto antes, ya que el Juez puede valorar que la circunstancia no es tan grave si has esperado demasiado para tomar decisiones.

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