Dentro del periódico apartado de ayudas, hacemos hoy referencia al programa Re-Acciona de ayudas cofinanciado por el Feder Galicia 2014 – 2020. Los beneficiarios de estas ayudas serán las pequeñas y medianas empresas, incluidos autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En todo momento han de recordarse dos cosas: algún centro de trabajo ha de estar radicado en Galicia y se ha de cumplir la definición de pyme establecida por la UE.
Objeto del programa:
Este programa va orientado a 3 acciones; el análisis del potencial competitivo, la profesionalización y el desarrollo estratégico, de las siguientes maneras:
- Análisis del potencial competitivo: En este punto se estudiarán los diversos factores que definan la capacidad de la empresa para competir en el mercado con sus procesos, estructura y cultura organizativa; tras lo que se procede a la emisión de un informe sobre la situación de la empresa y las actuaciones a llevar a cabo para alcanzar su mejora.
- Profesionalización: En este punto se analizará la gestión financiera y sus posibilidades de financiación; asimismo, se tratará de optimizar su cadena de producción y el relanzamiento comercial
- Desarrollo estratégico: En este punto se hará el desarrollo estratégico integral de la empresa; pudiéndose igualmente hacer planes y protocolos de empresa familiar, identificación de redes de cooperación y socios o redefinición del modelo del negocio.
Las pymes que entren en este programa podrán optar por uno o varios de los servicios; adaptándose estos a la realidad de las pymes.
Requisitos:
- En primer lugar, tal como se ha indicado anteriormente, tener algún centro de trabajo radicado en Galicia y cumplir la definición de pyme dada por parte de la UE; siendo esta toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Consideraremos además dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas a aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros. Tal como indica el reglamento de la UE nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) en su anexo I.
- Para el caso de “Servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial” las pymes han de realizar previamente un análisis que aporte la información necesaria para arrancar dicho servicio, o comprometerse a que se realizará durante la primera fase del servicio.
- En el caso de “Servicio de asesoramiento en el desarrollo de planes de acción” las pymes deben de realizar previamente un plan estratégico que de origen a los planes de acción que se vayan a desarrollar.
Cuantía de las ayudas:
Estas ayudas se articulan en ayudas en especie, reguladas en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.
En la siguiente tabla se indicarán los importes según servicio y empresa:
Servicio |
Coste del servicio para el Igape (€) |
Cofinanciación (€) |
Cofinanciación pyme asociada al clúster (€) | Cofinanciación microempresas (€) |
Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora | 2.964,50 A Coruña
3.164,15 Pontevedra 4.301,55 Lugo – Ourense |
258,00 |
194,00 |
129,00
|
Mejora de la gestión financiera y procura de financiación |
4.356,00 |
1.394,00 |
1.046,00 |
697,00 |
Optimización de la producción y cadena logística |
5.999,18 |
1.980,00 |
1.485,00 |
990,00 |
Asesoramiento para el relanzamiento comercial |
5.082,00
|
1.372,00 |
1.029,00 |
686,00 |
Implementación de gestión por procesos | 6.116,55 | 2.447,00 | 1.835,00 | 1.224,00 |
Mejora de la imagen y comunicación empresarial |
4.918,05 |
1.721,00 |
1.291,00 |
861,00 |
Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial |
5.808,00 |
1.568,00 |
1.176,00 |
784,00 |
Asesoramiento en el desarrollo de planes de acción |
5.808,00 |
2.497,00 |
1.873,00 |
1.249,00 |
Elaboración de planes y protocolos de empresa familiar |
5.445,00 |
1.851,00 |
1.388,00 |
926,00 |
Identificación de redes de cooperación y socios |
4.537,50 |
953,00 |
715,00 |
477,00 |
Asesoramiento para la redefinición de negocio |
5.898,75 |
1.298,00 |
974,00 |
649,00 |
La diferencia entre el coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía será indicada en la resolución de la concesión.
Entenderemos, a grosso modo, como régimen de minimis a las ayudas que no han de ser autorizadas por la UE debido a que su volumen no es suficientemente elevado para poder distorsionar la competencia dentro del mercado de la UE.
Plazo de presentación:
Desde el 24 de octubre de 2016 a 25 de noviembre de 2016.
Normativa: